MARCAS, EXTINCION DE.
De conformidad con el artículo 210 de la Ley de la Propiedad Industrial, corresponde a la Secretaría de la Economía Nacional, hacer la declaratoria de extinción de una marca, después de completados los requisitos exigidos por dicho artículo, sin que tal atribución pueda ejercerla la autoridad judicial, a través del juicio de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320182-72eaf4d1/marcas-extincion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6626/48. Yoma Resek Antonio. 24 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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