MULTAS IMPUESTAS EN LOS JUICIOS DE AMPARO.
El artículo 160, fracción V, inciso 3, del Código Fiscal de la Federación, concede un medio de defensa a los terceros extraños afectados en sus bienes por el procedimiento de ejecución seguido contra persona distinta; se refiere, como los demás incisos de la misma fracción, a ejecución de créditos de naturaleza fiscal, carácter que no tienen las multas impuestas por los Jueces de Distrito en las sentencias dictadas en los juicios de amparo. En consecuencia, no es aplicable el artículo y fracción de referencia, por lo que no debe promoverse juicio alguno ante el Tribunal Fiscal de la Federación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315810-237a9824/multas-impuestas-en-los-juicios-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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