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TERRENOS BALDIOS NACIONALES Y DEMASIAS, COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES FEDERALES PARA CONOCER DEL RECURSO DE RECLAMACION ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 69 DE LA LEY DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 315882 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 335

Si en el artículo citado en el rubro se dice que la reclamación podrá intentarse judicialmente, tal manifestación, tratándose de resoluciones pronunciadas por una autoridad federal, como lo es la Secretaría de Agricultura y Ganadería, debe entenderse que son los Tribunales Federales los que conocerían de la contienda respectiva, regida por las normas que se contienen en el Código Federal de Procedimientos Civiles, siendo la naturaleza de la materia que se regula la Ley de Terrenos Baldíos, Nacionales, y Excedencias.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315882-cab59443/terrenos-baldios-nacionales-y-demasias-competencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5979/55. Filiberto Villarreal Cobreros. 11 de febrero de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

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