DECRETOS NO PUBLICADOS. NO PUEDEN CAUSAR AGRAVIO.
Si ante la afirmación categórica del quejoso, en el sentido de que, "...el decreto impugnado no se ha publicado...", se encuentra el silencio de las responsables, quienes, sin demostrar la existencia de la publicación, se concretaron a refutar las diversas objeciones hechas al decreto combatido, debe concluirse que hay que tener como cierta la falta de publicación, y como para la vigencia de aquel se requirió dicha publicación, en los términos exigidos por los artículos 71 y 89 fracción I de la Constitución Federal y 3o. y 4o. del Código Civil, consecuentemente la aplicación del ordenamiento impugnado, resulta violatoria de garantías, y, al mismo tiempo, por la razón invocada, es decir por no poder conceptuarse vigente ese decreto sin que haya sido publicado, su impugnación resulta extemporánea, y por ello, si la ejecución es indebida, por no ser aun obligatorio el decreto, la impugnación de éste conduce a la improcedencia del juicio, por aplicación de los artículos 73 fracción XVIII y 74 fracción III y IV de la Ley de Amparo, esta última, dado que la publicación de que se reclama es inexistente, y el juicio de garantías tiene, como uno de sus objetos, en los términos de los artículos 103 constitucional y 1o. de la ley que lo reglamenta, resolver toda controversia que se suscite por leyes que violen garantías individuales, y es claro, como queda dicho, que mientras que una ley no puede ser obligatoria, carece de ese elemento esencial que la caracteriza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315990-9f67efdf/decretos-no-publicados-no-pueden-causar-agravio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO CONSTITUCIONAL. LA OMISIÓN DE ACORDAR LA COMPARECENCIA DE UNA PARTE TERCERA PERJUDICADA, PREVIAMENTE AL SOBRESEIMIENTO POR FALTA DE PUBLICACIÓN DE EDIC (II.2o.C.106 K)
- AMPARO CONTRA LEYES. LA OMISIÓN DEL QUEJOSO DE SEÑALAR COMO AUTORIDADES RESPONSABLES AL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN Y AL DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, NO IMPIDE EXAMI (VIII.3o. J/14)
- AMPARO CONTRA LEYES. LA OMISIÓN DEL QUEJOSO DE SEÑALAR COMO AUTORIDADES RESPONSABLES AL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN Y AL DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, NO IMPIDE EXAMI (396)
- ACTOS DERIVADOS DE OTROS CONSENTIDOS, CUALES NO TIENEN ESE CARACTER. (s/clave)
- CONSIDERANDOS NO IMPUGNADOS, REQUISITOS PARA QUE PROSPERE EL AMPARO. (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA REVISION, LA FALTA DE CITAS PRECISAS DE LEYES NO LOS HACE IMPROCEDENTES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis