EJIDOS, SUCESION DE PARCELAS.
No es exacto que el artículo 162 del Código Agrario, como puede comprobarse con la lectura del mismo, prevenga que el único documento fehaciente para demostrar qué personas son sucesoras del titular de una parcela agraria, lo sea la lista respectiva de sucesión; por el contrario, dicho precepto faculta, sin dicha salvedad, al citado titular, para designar a sus correspondientes sucesores de los derechos a la parcela.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316091-f7b63cf6/ejidos-sucesion-de-parcelas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 3685/56. Sofía de Julián. 5 de diciembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez de Campos.
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