COMPETENCIA DE UN JUEZ DE DISTRITO DEL DISTRITO FEDERAL EN AMPARO CONTRA ACTOS QUE NO HAN EMPEZADO A EJECUTARSE EN LOS ESTADOS.
No habiéndose comenzado a ejecutar los actos reclamados, en ninguna de las jurisdicciones que comprenden las residencias de las responsables a quienes se atribuye la ejecución, resulta, según las reglas contenidas en el artículo 36 de la Ley de Amparo, especialmente, en su cuarto y último párrafo, que la competencia se surte, en el caso, a favor del Juez de Distrito en el Distrito Federal, a quien correspondió el turno respectivo, porque las autoridades que expidieron los actor reclamados, residen en esta Capital, porque la ejecución no aparece haber sido iniciada y, porque en la demanda de amparo se consideró la expedición, refrendo y promulgación de los Decretos y Reglamentos reclamados como violatorios de garantías con su sólo dictado y son la base de violaciones posteriores los relativos a la ejecución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316172-c9eefd35/competencia-de-un-juez-de-distrito-del-distrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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