CARNES EN ELABORACION, RESELLO DE.
Es infundado el agravio que, haciendo caso omiso de lo dispuesto por el artículo 369 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, insiste en que las carnes preparadas deben conservar los sellos; porque si, de acuerdo con dicho precepto, las carnes que se preparan pueden volver a ser reselladas, y todas las partes estuvieron de acuerdo en que las carnes están en período de elaboración, estuvo en lo justo la Sala de los autos al sostener que se debería de esperar a que se terminara ésta para exigir su resello antes de ponerse a la venta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316440-cd4009a3/carnes-en-elaboracion-resello-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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