CONCESION REVOCABLE, EFECTOS DE LA ACEPTACION DE UNA.
El hecho de que el interesado haya aceptado una concesión en la que admite que la autoridad administrativa pueda revocarla cuando el propio interesado no cumpla con alguna de las condiciones que en la misma se estipularon, no significa, en manera alguna, que haya renunciado a las garantías constitucionales de legalidad, de audiencia, de fundamentación, de motivación, que consagran los artículos 14 y 16 de la propia Constitución; por lo que la autoridad, en todo caso, debió haber demostrado la violación de los derechos que a su juicio había cometido el quejoso. No existe, en suma, entre la cláusula aludida de la concesión y el acto que reclama el quejoso esa relación de causalidad forzosa, que, además de no fundar el sobreseimiento del juicio, conduce necesariamente a la concesión del amparo al quejoso, ya que a éste no se le ha oído en defensa, ni fundado ni motivado el acto reclamado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316608-561da13e/concesion-revocable-efectos-de-la-aceptacion-de-una · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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