SUCESIONES. TERCEROS EXTRAÑOS AL PROCEDIMIENTO FISCAL.
Si la propia autoridad fiscal pidió al Juzgado de lo Civil en que radica una sucesión, que declarara que una persona no era parte en el juicio sucesorio por haber cedido sus derechos a tercero, escrito que fue acordado de conformidad por el propio Juzgado, debe estimarse a dicha persona como tercero extraño al procedimiento administrativo relativo a impuestos sucesorios de dicha sucesión, máxime si al formularse la liquidación del impuesto relativo, tal persona no tenía ninguna responsabilidad ni motivo alguno para participar en ella ni para que se le hubiera hecho conocer.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317145-8dc7f199/sucesiones-terceros-extranos-al-procedimiento-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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