REVISION FISCAL, PROCEDENCIA DE LA.
Si la controversia de nulidad versa sobre una materia que no puede determinarse en numerario, sino que, por lo contrario, se contrae a un problema abstracto de índole legal, el asunto debe considerarse comprendido dentro de lo dispuesto por el artículo 1o. de los decretos de treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis y treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve, toda vez que establecen, como uno de los supuestos específicos, el de que el interés del negocio no sea precisable; y debe entenderse que dicho precepto se refiere al interés jurídico, cuya existencia no es requisito para la administración del recurso, sino que debe ser objeto del estudio del negocio en el fondo; por lo cual debe admitirse y tramitarse el recurso de revisión interpuesto en tales circunstancias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317298-891dbdd2/revision-fiscal-procedencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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