CABARETS O SALONES DE BAILE, DISTANCIA DE IGLESIAS O ESCUELAS A.
Si en el juicio de amparo la inspección judicial dio fe de que, desde la puerta del establecimiento del cabaret o salón de baile a la de un colegio hay distancia mayor de 200 metros, pero no se rindió prueba sobre la distancia de menos de doscientos metros que las autoridades responsables aseguran existe a una iglesia católica, no queda desvirtuada, con la prueba aludida, la circunstancia indicada que es según el acta de inspección relativa, la causa para fundar la negativa a conceder la licencia; y por tanto, proceda negar el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317432-27ad66d5/cabarets-o-salones-de-baile-distancia-de-iglesias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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