Corpus
Modo: Corpus Pro

CABARETS O SALONES DE BAILE, DISTANCIA DE IGLESIAS O ESCUELAS A.

Clave: — · Registro digital (IUS): 317432 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 559

Si en el juicio de amparo la inspección judicial dio fe de que, desde la puerta del establecimiento del cabaret o salón de baile a la de un colegio hay distancia mayor de 200 metros, pero no se rindió prueba sobre la distancia de menos de doscientos metros que las autoridades responsables aseguran existe a una iglesia católica, no queda desvirtuada, con la prueba aludida, la circunstancia indicada que es según el acta de inspección relativa, la causa para fundar la negativa a conceder la licencia; y por tanto, proceda negar el amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317432-27ad66d5/cabarets-o-salones-de-baile-distancia-de-iglesias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1872/54. Campos Orozco David. 21 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente. Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Nicéforo Guerrero.

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