QUEJA IMPROCEDENTE EN MATERIA ADMINISTRATIVA.
Si el quejoso denunció en su queja inicial ante el Juez de Distrito, repetición de los actos reclamados calificándolos indebidamente como defecto de ejecución, vicio que significa una ejecución incompleta de la ejecutoria y no su desobedecimiento total; el recurso no era procedente en los términos de la invocada fracción IV del artículo 95 de la Ley de Amparo, y por tanto; procede modificar su resolución, dejando a salvo los derechos de la parte quejosa para que los haga valer en la vía y forma correspondientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317442-b93f7cd9/queja-improcedente-en-materia-administrativa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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