CLAUSURA DE FONDAS.
No acreditando la autoridad responsable la venta de bebidas alcohólicas, ni la existencia de sinfonolas en el interior del negocio de fonda de la quejosa, y no habiendo sido ésta notificada de que se le imputaran violaciones a los reglamentos respectivos, la orden de clausura es improcedente y el amparo debe otorgarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317514-d983efd2/clausura-de-fondas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1853/54. Nápoles Rentería Raquel. 13 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
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