PROFESIONES, EJERCICIO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
Si el quejoso impugna la cancelación del título profesional que ostenta y resulta que ésta se ha hecho por cuanto a que el registro respectivo se hizo en contravención a lo dispuesto por la Ley Reglamentaria del artículo 4o. de la Constitución y respecto a este precepto el quejoso no alega cosa alguna, ni lo impugna, independientemente de la validez del título profesional, el amparo debe negarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317539-b7db380c/profesiones-ejercicio-de-legislacion-del-estado-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 294/54. Ricart Sabate Luis. 18 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
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