EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO (QUEJA IMPROCEDENTE).
Si se reclama la inejecución total de una sentencia definitiva recaída en un juicio de garantías, el caso queda comprendido dentro de las disposiciones de los artículos 107, 108 y 109 de la Ley de Amparo, que señalan el procedimiento a seguir cuando, después de notificadas las responsables, dentro de las 24 horas, no quedare cumplida la sentencia o no se encontrare en vías de ejecución, y de no ser cumplida la ejecutoria, a pesar de los requerimientos hechos, debe aplicarse la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Federal y elevar los autos al conocimiento de la Suprema Corte para los efectos procedentes; pero no es aplicable la fracción IV del artículo 95 de la Ley de Amparo, que se refiere a la procedencia de la queja, por exceso o defecto de la ejecución de la sentencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317598-8032c3a7/ejecucion-de-sentencias-de-amparo-queja-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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