AUTORIDADES AGRARIAS.
Carecen de facultades para intentar nuevos procedimientos de ejecución o pasa a pretexto de deslinde o de otras medidas, modificar la posesión de terrenos pertenecientes a ejidos, aun en el caso de que existiera invasión de tierras, ya sea por parte de los ejidatarios o de los propietarios afectados, la cual deberá tener remedio por virtud de la acción que sea procedente, pero no por la intervención de las propias autoridades agrarias, que carecen de facultades para enmendar actos indebidos ejercitando procedimientos administrativos que no señala la ley agraria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317702-564a1893/autoridades-agrarias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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