QUEJA, IMPROCEDENCIA DE.
Si los actos nuevamente ejecutados por las responsables, se consideran violatorios de garantías, y no se encuentran comprendidos en los términos de la fracción IV del artículo 95, de la Ley de Amparo, por exceso o por defecto de ejecución, sino que entrañan nuevas violaciones, que tampoco están comprendidas en las restantes fracciones del citado artículo 95, es incuestionable que procede no el recurso de queja sino un nuevo amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317739-11f7254d/queja-improcedencia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 447/54. Paredes Cristino. 3 de junio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Ponente: Franco Carreño.
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