IMPUESTO PREDIAL.
Cuando los predios ubicados en regiones catastradas han sido objeto de un contrato de arrendamiento, conforme a lo dispuesto por los artículos 30, fracción II, y 32, fracción II, de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, la base del impuesto predial la constituye determinado porcentaje de arrendamiento y no el avalúo legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317918-69afcd45/impuesto-predial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2644/53. Núñez de Niño Graciela. 18 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Octavio Mendoza González.
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