AUDIENCIA, GARANTIA DE.
Seguido un procedimiento administrativo contra el quejoso sin que conste que éste estuvo representado en el mismo, no es válido que la autoridad responsable alegue que concurrió a aquél un abogado de quien "es lógico suponer" que estuvo autorizado para hacerlo y que "se supone" que al comparecer presentó documento de poder que no dejó en el expediente; puesto que, no estando acreditada la existencia de dicho poder, también puede suponerse que el abogado de que se trata concurrió a la audiencia administrativa por cualquier otro motivo que no sea la representación y el poder del quejoso; y si además resulta que el procedimiento adoleció de la irregularidad de que el citatorio girado al quejoso no menciona ningún precepto legal que lo funde, resulta el procedimiento claramente violatorio de la garantía constitucional de audiencia que consagra el artículo 14 de la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318002-e9ad2767/audiencia-garantia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- GARANTIA DE AUDIENCIA. (s/clave)
- AUDIENCIA, GARANTIA DE. (s/clave)
- AUDIENCIA, GARANTIA DE. (s/clave)
- GARANTIA DE AUDIENCIA. LA CARGA DE LA PRUEBA DE QUE SE RESPETO, CORRESPONDE A LA AUTORIDAD RESPONSABLE. (s/clave)
- DERECHO DE AUDIENCIA EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- GARANTIA DE AUDIENCIA. SE INTEGRA NO SOLO CON LA ADMISION DE PRUEBAS, SINO TAMBIEN CON SU ESTUDIO Y VALORACION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis