ERROR DE REDACCION.
Habiendo error de redacción en el fallo del Juez de Distrito y siendo ostensible este error por el texto de los considerandos que expresan la forma en que debe sobreseerse el juicio, la redacción errónea en la parte resolutiva debe rectificarse, para lo cual bastara precisar en los puntos resolutivos de la ejecutoria de la Suprema Corte el sentido preciso y los alcances del sobreseimiento en cuestión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318059-6e7b5dfb/error-de-redaccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1426/53. Uscanga Germán E. 12 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Octavio Mendoza González.
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