COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE (REVISION).
Para conocer de un recurso de revisión en un amparo interpuesto contra el cobro de impuestos sin que aparezca que se ataca de inconstitucional ley alguna, y si además se señalan como autoridades responsables funcionarios locales de un estado, todos de carácter administrativo, sin que figure la legislatura, debe estimarse que la competencia corresponde a los Tribunales Colegiados de Circuito para conocer del recurso de revisión correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 107, fracción VIII, inciso "a" de la Constitución, y el artículo 84, fracción I, incisos "a" y "b" de la Ley de Amparo, quedando el caso comprendido dentro de lo dispuesto por el artículo 84, fracción II, de la propia Ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318191-411e81d6/competencia-de-la-suprema-corte-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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