COOPERACION, DERECHOS DE.
En los términos en que se encontraba redactado el artículo 25 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal en la época de que se trata en la especie, las autoridades responsables no pudieron modificar ni revocar sus propias resoluciones, máxime si la liquidación de los derechos de cooperación se formuló para el anterior propietario del predio y éste pagó lo causado con motivo de tal liquidación, y consiguientemente, el inmueble quedó liberado del cargo fiscal que nuevamente trata de asignársele.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318435-e2c22f07/cooperacion-derechos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 138/53. Procurador Fiscal (Micha Levi Rafael). 19 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Nicéforo Guerrero.
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