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UTILIDADES EXCEDENTES, PAGO DEL IMPUESTO SOBRE, EN CASO DE EXISTIR UNA EXENCION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN CEDULA I.

Clave: — · Registro digital (IUS): 318504 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 27

Debe cubrirse el impuesto sobre utilidades excedentes aun cuando se haya obtenido la exención del impuesto sobre la renta en cédula I, dado que el inciso b), del artículo 8o., de la Ley sobre Utilidades Excedentes, expresa con claridad la forma de determinar la utilidad para el impuesto respectivo, y estando previsto el caso, no hay razón ni motivo legal para aplicar supletoriamente la Ley del Impuesto sobre la Renta y su reglamento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318504-ea8a5d9b/utilidades-excedentes-pago-del-impuesto-sobre-en-caso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 6/53. Empacadora de Ciudad Juárez, S. A. 8 de abril de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Nicéforo Guerrero. Quinta Epoca: Tomo CXIII, pág. 374. Revisión fiscal 360/1951. Altos Hornos de México, S. A. 31 de julio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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