UTILIDADES EXCEDENTES, IMPUESTO SOBRE. DEPENDE DE LA CANTIDAD SUJETA AL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
Según el artículo 8o. de la Ley del Impuesto sobre Utilidades Excedentes, en su manifestación, deberá el causante señalar los ingresos que son objeto de tributo, equivalentes a la utilidad manifestada para los efectos del impuesto sobre la renta, menos el monto de este último, de tal suerte que la suma sobre la que recae el gravamen relativo a las utilidades excedentes, está en estricta y directa dependencia respecto de la cantidad sujeta al pago de la cédula correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384141-3e39ea7e/utilidades-excedentes-impuesto-sobre-depende-de-la-cantidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 63/54. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Miguel Bravo Gómez). 4 de octubre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. Ponente: Angel González de la Vega.
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