PERSONALIDAD EN MATERIA FISCAL.
La cuestión relativa a personalidad es examinable en cualquier momento, y por tanto, no cabe alegar preclusión alguna ni por el hecho de haber dado entrada el Magistrado Semanero a la demanda de oposición, ni tampoco por haberse tenido por apersonado al opositor; por lo que en cualquier momento en que aparezca deficiente la personalidad del actor, en materia fiscal, procede dictar, con apoyo en la fracción II del artículo 156 del Código Fiscal, el sobreseimiento pertinente, sin que tenga que analizarse la cuestión de fondo planteada a través de la demanda de oposición.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318533-493b4ef1/personalidad-en-materia-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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