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PETICION, INTERES JURIDICO EN EL AMPARO POR VIOLACION AL DERECHO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 318677 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 116

Al reconocer el artículo 8o. constitucional el derecho de petición, y, consecuentemente, estatuir la obligación de las autoridades de acordar por escrito las solicitudes que se les dirijan y de hacer conocer el acuerdo al peticionario, no limita ese derecho sino en cuanto a la forma de su ejercicio, que debe ser por escrito, pacífica y respetuosa, y en materia política, la circunscribe a los ciudadanos; pero en manera alguna lo subordina a la procedencia o fundamentación de la solicitud, lo cual es materia de la decisión correspondiente. El citado precepto legal, consecuente con el régimen representativo y democrático adoptado en el país, ha consagrado como garantía individual, o sea, como derecho público subjetivo, la facultad de las personas para elevar solicitudes a las autoridades, y por lo mismo, de la propia disposición constitucional dimana el interés jurídico del solicitante para reclamar la falta de acuerdo y respuesta a su petición. En cuanto al cumplimiento de requisitos que la ley señala para obtener una autorización, es cuestión que no podría tratarse en el juicio constitucional, sino a través de la resolución que sobre esa cuestión dictara la autoridad responsable, porque de otra manera, el juzgador se substituiría indebidamente a aquélla, máxime cuando la cuestión planteada se limita a la falta de acuerdo y respuesta y no a una resolución denegatoria de la solicitud.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318677-18bfbb62/peticion-interes-juridico-en-el-amparo-por-violacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Juicio de amparo 5099/51. Bravo Sandoval Jorge y coags. 21 de enero de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo CXIV, pág. 136. Amparo administrativo en revisión 5384/51. Murillo Gil Oscar y coags. Unanimidad de cinco votos. Nota: Esta tesis integra la jurisprudencia 208, del Apéndice Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, pág. 353.

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