PENSIONES A LOS MILITARES, RETROACTIVIDAD DE LAS.
Si la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la revisión fiscal interpuesta reclama la violación del artículo 14 constitucional por la aplicación retroactiva del artículo 22 de la Ley de Retiros y Pensiones para el Ejército y Armada Nacionales, debe decirse que, en primer lugar, las pensiones militares como la de que se trata son a cargo del Gobierno Federal y no de la citada secretaría en su carácter de persona moral de derecho privado, que tiene cuando se trata de las relaciones con sus empleados, y en segundo lugar, que el Estado no goza de las garantías individuales que la Constitución otorga a los particulares, por lo que en el caso no puede existir la violación a la garantía de la no aplicación retroactiva de las leyes en perjuicio de particulares.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318824-93ed91dd/pensiones-a-los-militares-retroactividad-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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