IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LAS SOCIEDADES Y A SUS SOCIOS (AGENTES ADUANALES).
La distinción que debe hacerse entre la personalidad jurídica de una sociedad y la de los socios o accionistas de la misma, es válida para la materia tributaria o fiscal. Por tanto, aunque los agentes aduanales no sean causantes, en lo personal, en cédula I, del pago del impuesto sobre la renta, sino en cédula V, ello no quiere decir que la sociedad que los mismos formen no debe cubrir el impuesto en cédula II, como tal sociedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318954-0ee2a769/impuesto-sobre-la-renta-a-las-sociedades-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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