CANTINAS, AUMENTO DE SUS CALIFICACIONES.
Los artículos 24 de la Ley de Impuesto sobre Expedición de Bebidas Alcohólicas y 22, fracción III de su reglamento, confieren exclusivamente al Departamento de Impuestos sobre Bebidas Alcohólicas, la facultad de aumentar, previo acuerdo del subsecretario de Hacienda, la calificación de las cantinas, por lo mismo, el subdirector general de la Dirección de Impuestos Interiores de la dependencia de la ejecutiva mencionada, carece de potestad para acordar ese aumento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319075-5ca4e7ec/cantinas-aumento-de-sus-calificaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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