MARCAS, SIMILITUD DE.
Para discernir si la similitud de marcas amerita la nulificación de la registrada en segundo termino, no basta para que haya un parecido entre ellas, lo esencial es que este parecido pueda inducir al público a error perjudicial. Tratándose de marcas que amparan productos farmacéuticos de composición especifica distinta, fácil de apreciarse por los médicos o expertos que prescriban el uso de tales productos, el simple parecido de los nombres de aquéllos, no puede inducir a error o confusión del público, si tales productos se aplican al destino racional y de control técnico que les corresponde.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319265-48290b6c/marcas-similitud-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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