CIRCULARES TELEGRAFICAS FISCALES.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8o., del Código Fiscal las leyes y disposiciones de carácter hacendario, previamente a su publicación, deben someterse al refrendo del Secretario de Hacienda, de lo que resulta que, sin dicho requisito y máxime, sin la publicación en el Diario Oficial, no deben ser obedecidas; por lo cual la circular telegráfica fiscal que carezca de este requisito, no tiene carácter obligatorio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319281-394dd4c3/circulares-telegraficas-fiscales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 113/51. Secretaría de Hacienda (Anderson Clayton and Co., S. A.). 20 de agosto de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
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