TRIBUNAL FISCAL, PRUEBAS ANTE EL.
Si el artículo 186 del Código Fiscal establece que es en la contestación de la demanda en donde deben ofrecerse las pruebas que el demandado pretenda rendir, es indudable que en dicha contestación deben también ofrecerse las pruebas relativas a la improcedencia del juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319470-6e4eb40b/tribunal-fiscal-pruebas-ante-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión Fiscal 118/49. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Laresgoiti Florentino y coagraviados). 11 de enero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Relator: Franco Carreño.
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