TRIBUNAL FISCAL, COMPETENCIA DEL.
Demostrado que en una demanda de nulidad no se impugnó la procedencia de una multa, sino que únicamente se argumentó que el crédito que se cobraba se había extinguido, es claro que el Tribunal Fiscal es competente para conocer de la demanda de nulidad relativa, de acuerdo con el párrafo primero, fracción V, del Código Fiscal de la Federación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319483-c5dd32aa/tribunal-fiscal-competencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6510/50. Hule Eureka, S.A. 24 de enero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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