IMPUESTOS, SUSPENSION EN CASO DE.
Como el artículo 125 de la Ley de Amparo no es más que una excepción a la regla general que rige la suspensión, ya que con absoluta claridad establece, entre otras, que en el caso en que se reclame el cobro de un impuesto, el beneficio puede otorgarse discrecionalmente, previo depósito correspondiente, el inferior no incurre en violación alguna si en uso de esa facultad, concede la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319533-b73a9267/impuestos-suspension-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo Revisión del incidente de suspensión 7687/49. Tenería de León S.de R.L. y coagraviados. 5 de marzo de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
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