REVISION FISCAL, MONTO DE LA.
Conforme a un principio de derecho procesal, debe tenerse como interés del negocio, lo que el actor demanda, sin tomar en consideración los réditos, daños y perjuicios, sino cuando se concrete el importe de los causados, y ese principio el aplicable en el caso de la revisión fiscal, en la cual no pueden tomarse en cuenta los recargos relativos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319616-728aa121/revision-fiscal-monto-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Reclamación 209/50. "Casa Holck", S. A. 11 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Manuel Bartlett B.
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