REVISION FISCAL, PROCEDENCIA DE LA.
Es improcedente la revisión fiscal si en la sentencia recurrida no aparece monto determinado ni se trata de prestaciones periódicas susceptibles de ser determinadas en la forma legal establecida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805246-7fc83b51/revision-fiscal-procedencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 85/50. "Casa Domínguez", S. A. 1o. de julio de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo CIV, pág. 302. Revisión fiscal 49/50. Meraz García Francisco. 15 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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