IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES POR SUELDOS.
Ningún precepto establece que los sueldos deban cubrirse mensualmente, y como lo que hay que previene que serán deducibles cuando se pruebe que se cubrió el impuesto en cédulas IV Y V, no hay inconveniente para hacer la deducción del sueldo pagado en una sola anualidad al Presidente del Consejo de Administración, ya que es costumbre cubrir en esta forma los honorarios de esos funcionarios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319678-462ab9f2/impuesto-sobre-la-renta-deducciones-por-sueldos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 39/50.(Secretaría de Hacienda y Crédito Público), La Cía. "Vidrio Plano, S. A. 3 de julio de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
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