FIANZAS, IMPUESTOS A LAS COMPAÑIAS DE.
Es indudable que como las compañías de fianzas eran en el año de mil novecientos cuarenta y dos, susceptibles de crédito, el impuesto sobre la renta debía calcularse sobre las utilidades líquidas que causaran los balances y el estado de pérdidas y ganancias aprobadas por la Comisión Bancaria, de conformidad con los artículos 7o., transitorio, y 227, fracción II, de la Ley de Instituciones de Crédito de mil novecientos treinta y dos, y 1o., 5o., fracción VII, 230, 312 y 248, fracción III de la Ley de Instituciones de Crédito de mil novecientos veintiséis y 13, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319695-b53ece94/fianzas-impuestos-a-las-companias-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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