OPOSICION (LEGISLACION DE PUEBLA).
El hecho de que la oposición establecida por la Ley sobre el Ejercicio de la Facultad Económico Coactiva del Estado de Puebla, debe tramitarse por cuerda separada y que el procedimiento de apremio que sigue la Oficina Recaudadora sólo debe llegar hasta el embargo, en tanto se resuelve la aludida oposición, en manera alguna quiere decir que tal recurso debe admitirse por el solo hecho de haberse embargado bienes del opositor, toda vez que el artículo 52 de la citada ley presupone que el recurso esté admitido y se encuentre en tramite.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319741-e12e0bd9/oposicion-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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