IMPUESTO SOBRE COMPRAVENTA, OPOSICION CONTRA EL COBRO DEL (LEGISLACION DE PUEBLA).
De acuerdo con los artículos 47 y 50 de la Ley sobre Facultad Economico-coactiva del Estado de Puebla, las oficinas recaudadoras están autorizadas para recibir las instancias de oposición, pero de ello no se infiere que dichas oficinas estén igualmente capacitadas para resolver con relación a las referidas oposiciones y, aun cuando la ley no es suficientemente clara al respecto, de la lectura integra del capítulo 5o., de la misma, se llega a la conclusión de que solamente podrán resolver, en los casos de oposición, la jefatura de hacienda pública del Estado de Puebla o la autoridad, cuando sea esta vía la que haya escogido el opositor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325936-4f0078cb/impuesto-sobre-compraventa-oposicion-contra-el-cobro-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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