EJIDOS, AMPARO POR DESPOSEIMIENTO DE.
El amparo no es improcedente y debe concederse contra el acto de desposeimiento de tierras ejidales, que los ejidatarios tienen por resolución firme y bien ejecutada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319744-ad7f4d40/ejidos-amparo-por-desposeimiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6515/48. Flores Garza Francisco y coagraviados. 7 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Franco Carreño.
Jurisprudencia relacionada
- EJIDOS, AMPARO EN CASO DE. (s/clave)
- EJIDOS, AMPARO EN CASO DE. (s/clave)
- EJIDOS, AMPARO EN CASO DE. (s/clave)
- EJIDOS, AMPARO PROCEDENTE EN CASO DE. (s/clave)
- EJIDOS, AMPARO EN CASO DE. (s/clave)
- EJIDOS, AMPARO EN CASO DE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis