EJIDOS, AMPARO EN CASO DE.
El amparo no es improcedente, cuando lo que en el se reclama, no es una resolución dotatoria o restitutoria, sino la revocación de los acuerdos por virtud de los cuales se restituyó al propietario, la posesión de las tierras que se le habían quitado, mediante una resolución dotatoria de ejidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319802-27bc3a45/ejidos-amparo-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3023/48. Galindo viuda de Acosta Andrea. 5 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. Relator: Nicéforo Guerrero.
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