EJIDOS, AMPARO EN CASO DE.
El juicio de amparo ha quedado proscrito únicamente en contra de las resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos, por lo que el amparo no es notoriamente improcedente cuando no se reclama una resolución de esa naturaleza, aun cuando el objeto sea un ejido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323143-ec9cf8e1/ejidos-amparo-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2700/44. Rojas de Santa Marina Teresa, sucesión de. 29 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Segunda Sala, Volumen 2, página 105. Tesis de rubro "AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. ES PROCEDENTE EL AMPARO CONTRA SU INCORRECTA EJECUCION."
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