EJIDOS, AMPARO PROCEDENTE EN CASO DE.
Las demandas de amparo deben ser admitidas cuando el acto reclamado se haga consistir no en resoluciones dotatorias de ejidos o en sus correctas ejecuciones, sino en actos de ejecución llevados a cabo de tal suerte que se tomen tierras no incluidas en el perímetro de la dotación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330863-79e693fc/ejidos-amparo-procedente-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 5965/38. Bananera Tuxpan, S. de R. L. 11 de noviembre de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Gómez Campos y Agustín Aguirre Garza. Relator: José M. Truchuelo.
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