EJIDOS, AMPARO EN CASO DE.
Es improcedente un amparo en materia agraria, aunque el quejoso sostenga que la demanda no esta enderezada contra actos de ejecución de una dotación ejidal, sino contra el hecho de que se afecten unas fincas, con desconocimiento del gran registro de la propiedad de la república, en el cual estaban inscritas, ya que ese desconocimiento podría servir de concepto de violación en caso de que fuera procedente el juicio de amparo; pero de ninguna manera puede estimarse que las violaciones que se atribuyen a una resolución dotatoria de ejidos, pueden modificar la naturaleza de la misma, para que deje de ser agraria y sea procedente el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330819-8560703e/ejidos-amparo-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- EJIDOS, AMPARO PROCEDENTE EN CASO DE. (s/clave)
- EJIDOS, AMPARO PROCEDENTE EN CASO DE. (264)
- EJIDOS, AMPARO PROCEDENTE EN CASO DE. (s/clave)
- EJIDOS, AMPARO EN CASO DE. (s/clave)
- EJIDOS, AMPARO EN CASO DE. (s/clave)
- EJIDOS, AMPARO PROCEDENTE EN CASO DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis