AGUAS, OPOSICION EN CASO DE CONCESIONES.
Formulada una oposición respecto a la autorización otorgada a un tercero, la Secretaría de Agricultura y Fomento no debe dejar de dar curso o tramitación a dicha oposición, ya que del artículo 85 del Reglamento de la Ley de Aguas, interpretado contrario sensu, se desprende que se deberá dar curso a las oposiciones en que se cumplan las condiciones requeridas por el artículo 84, y una vez hecho, proseguir los trámites señalados por el reglamento para que en su etapa final determine si la oposición intentada está fundada o no, máxime que la Secretaría de Agricultura y Fomento está obligada a resolver sumariamente las oposiciones que se presenten, conforme al artículo 33, fracción II, de la dictada Ley de Aguas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320198-b50c0fd2/aguas-oposicion-en-caso-de-concesiones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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