AGUAS, OPOSICION TRATANDOSE DE UNA CONCESION DE.
Conforme al artículo 33, fracción II, de la Ley de Aguas, en relación con el 84 de su reglamento, para acudir sumariamente en oposición, ésta debe fundarse en derecho legalmente constituido sobre las aguas de que se trata y en que la concesión perjudicará aquel derecho, pudiendo presentar también oposición los usuarios de hecho; pero malamente podría pretenderse que quien no teniendo éste carácter y estando en tela de juicio su derecho, pueda ocurrir a instaurar una oposición a que de plano no se le debe dar curso, en términos del artículo 85 del reglamento citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330093-d96d6bbf/aguas-oposicion-tratandose-de-una-concesion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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