EJIDOS, SUCESION EN CASO DE.
El régimen jurídico ejidal tiene características que lo diferencian absolutamente de la propiedad privada particular, lo que permite adoptar normas de excepción en materia agraria, como lo ha venido realizando en sus construcciones jurídicas peculiares, el derecho industrial contemporáneo; de ahí que no se admita que en cuestión del régimen sucesorio ejidal, tengan aplicación las normas civiles, puesto que el legislador agrario procuró dar facilidades a los ejidatarios, y respetando el principio de libre testamentificación, intentó evitar los trámites engorrosos de un procedimiento en que interviene la autoridad judicial, cuando se trata de la sucesión de bienes ejidales. Por tanto, en tales casos corresponde decidir en una asamblea general de ejidatarios los derechos sucesorios correspondientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320338-54ab903d/ejidos-sucesion-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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