COOPERATIVAS DE PRODUCCION, IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LAS.
El decreto de 23 de diciembre de 1938, debe estimarse derogado porque el artículo 3o., fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que establece en su texto, una disposición incompatible con el dispositivo de dicho decreto. Ahora bien, de conformidad con la interpretación reglamentaria hecha en las circulares respectivas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la fracción VI de dicho artículo 3o. las cooperativas de producción sí están afectas al pago del impuesto sobre la renta; máxime, que el artículo 3o., fracción VI, de la citada ley, establece que, exceptuando a las sociedades cooperativas de consumo, las otras no están exentas del pago del impuesto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320349-014f0ecb/cooperativas-de-produccion-impuesto-sobre-la-renta-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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