MONOPOLIOS, DERECHO DE AUDIENCIA EN CASO DE MULTA POR.
La ley orgánica del artículo 28 constitucional, en materia de monopolios, no establece el derecho de audiencia con lo cual la autoridad que impone una multa y trata de hacerla efectiva, con fundamento en dicha ley, tiene que ajustarse a la misma y por lo mismo no está capacitada para corregir al legislador, por tanto si el amparo contra tal multa concreta su reclamación a las autoridades administrativas sin aludir al legislador, debe concederse el amparo por violación del artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320360-4dea76f7/monopolios-derecho-de-audiencia-en-caso-de-multa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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